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Ser una institución con altos estándares de calidad, capaz de responder a través de sus funciones básicas a los retos emergentes de la sociedad, formando profesionales con capacidad técnica-científica, con vocación de servicio, principios morales sólidos, proactivos, dinámicos, que se interesen por aportar en la construcción de una sociedad más justa.
Por: Licda. Dinora de la Paz Rodriguez
Licda. Brenda Elizabeth Ramos
Publicado: 2024-09-26
El Estado como ente soberano tiene la potestad de imponer tributos con el propósito de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines, en ese sentido, mediante la creación de leyes selecciona a los sujetos o sectores de la población que deben aportar mediante el pago de impuestos, tasas o contribuciones especiales, lo cual se ve reflejado en el desarrollo social y económico de la nación.
En esa línea, se destaca que son los impuestos una de las principales fuentes que conforman los ingresos públicos, por ende, el Estado pone especial énfasis para garantizar su recaudación. Cabe señalar que estos se clasifican en directos (Impuesto sobre la Renta, impuesto ad valorem, etc.), e indirectos como el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de servicios, comúnmente conocido como IVA (Impuesto al Valor Agregado). Con respecto a este último, según el Informe de Seguimiento y Evaluación de los Resultados Presupuestarios del Gobierno Central al mes de marzo del año 2024, se posiciona como una de las principales fuentes que más aportan a la recaudación de ingresos.
Los orígenes del impuesto mencionado anteriormente se remontan al año 1,900, por medio de la Ley de Papel Sellado y Timbres, que posteriormente fue derogada por no alcanzar los objetivos esperados y es así que en el año 1992 se crea la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles Corporales y a la Prestación de Servicios, vigente a la fecha con una tasa imponible del trece por ciento según el art. 54 de la misma.
Para la recaudación del impuesto IVA, de conformidad con el Código Tributario (Ley general que establece principios y normas jurídicas, aplicables a todos los tributos internos, bajo la competencia de la Administración Tributaria), se deben utilizar ciertos documentos, cuya regulación se encuentra en los artículos del 107 al 114 de la normativa mencionada, siendo estos comprobantes de crédito fiscal, factura a consumidor final, factura simplificada, tiques de caja registradora, factura de exportación, formulario único, comprobantes de liquidación, notas de remisión, notas de débito, notas de créditos, comprobantes de retención y documento contable de liquidación. En la práctica empresarial, su forma de emisión ha sido manual o digital, pero es hasta el treinta de agosto de 2022 con la aprobación del Decreto Legislativo 487 denominado “Reformas al Código Tributario” que se da inicio a un proceso de transición orientado a la modernización de la utilización física de estos documentos hacia lo electrónico, ya que se contempla modificaciones a artículos existentes del Código Tributario, incorporándose nuevas disposiciones relativas a la emisión y uso de los denominados “Documentos Tributarios Electrónicos” (DTE).
Es así que resultó importante comprender que es un DTE, por ello se incorporó su definición en las Reformas al Código Tributario, en el artículo 119-B, definiéndose como “el documento tributario generado, firmado y transmitido electrónicamente a la Administración Tributaria y que cuenta con el sello de recepción otorgado por la misma”. Asimismo, se le dio la facultad a la Administración Tributaria (Ministerio de Hacienda) para la emisión de la normativa que garantizara el adecuado cumplimiento de las obligaciones relativas a los Documentos Tributarios Electrónicos, siendo de estricto cumplimiento para los sujetos obligados, pudiendo ejercerse sanciones ante su incumplimiento.
Por lo anterior es que surge el término de factura electrónica, que es el proceso de emitir documentos tributarios de forma electrónica, buscando así la modernización y seguridad de la información presentada, pues pasa de tener un correlativo físico que se puede alterar fácilmente, a tener la información, de compra o venta en un archivo con respaldo de firma electrónica, con formato json, el cual contiene un código que no puede cambiarse fácilmente, disminuyendo errores al momento de su registro y presentación, trasladando a las empresas el fomento de una cultura electrónica, volviendo necesario el uso de correo electrónico y la reducción de documentos físicos contribuyendo al bienestar del planeta.
Por consiguiente, esto permite a la Administración tributaria (Ministerio de Hacienda), la obtención de la información de manera inmediata, aumentando el control y realizando cruces entre lo presentado por los contribuyentes, así como con otros impuestos. La inversión en nuevos sistemas, y el cambio que implica la adopción de DTE, se ve reflejado en la economía de las empresas lo cual repercute en algunos casos en el incremento en el precio de los productos que llegan al consumidor final.
Actualmente no todos los contribuyentes están obligados a su utilización. Son los grandes contribuyentes y algunos medianos que ya emiten la factura electrónica, así como también otros contribuyentes que voluntariamente han optado al cambio en la emisión de sus documentos. El proceso de emisión y recepción de los DTE, se describe de manera detallada en la imagen.
Fuente:https://hixtechnologies.com/dte/
Referencias
Decreto Legislativo N° 487 Reformas al Código Tributario (30 de agosto de 2022). https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/614E2D15-1E04-438F-B982-D1ADD4BD26CF.pdf
Código Tributario de El Salvador (C.T) Artículos 107-114 (21 de diciembre de 2000). https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/9EE0FE0B-EB70-4943-9641-0242A2658A52.pdf
Ministerio de Hacienda de El Salvador (2024). Informe de Seguimiento y Evaluación de los Resultados Presupuestarios del Gobierno Central al mes de marzo 2024. https://www.transparenciafiscal.gob.sv/downloads/pdf/700-DGP-IF-2024-IS124.pdf
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