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Ser una institución con altos estándares de calidad, capaz de responder a través de sus funciones básicas a los retos emergentes de la sociedad, formando profesionales con capacidad técnica-científica, con vocación de servicio, principios morales sólidos, proactivos, dinámicos, que se interesen por aportar en la construcción de una sociedad más justa.
Por: Fidel Amaya
Publicado: 2017-12-19
Estudiante de Ciencias Jurídicas
Centro Universitario Regional de Cabañas
Resumen
El salvador cuenta con una institución gubernamental especializada en el tema, esta es la Oficina para Adopciones (OPA), que fue creada por medio de la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica (PGR), el 3 de Diciembre de 2008, además de leyes secundarias o especializadas como el código de familia, Filiación Adoptiva en la sección Primera, en los arts. 165 al 170 se encuentran disposiciones comunes que regulan el proceso de adopción.
La legislación salvadoreña define a la adopción como el proceso por el cual el adoptado, para todo su efecto, pasa a formar parte de la familia de los adoptantes, extinguiendo la autoridad parental de los antiguos padres o tutores y otorgándola en su totalidad a los nuevos adoptantes.
Los tipos de adopción reconocidos por la legislación salvadoreña son: la individual, que es realizada solamente por un padre o madre, siendo este casado o soltero, pero que cumplan con los requisitos y; la adopción conjunta que es cuando el proceso de adopción lo realizan ambos cónyuges (Vasquez Lopez, s. f.)
Este proceso inicia con la solicitud para el trámite administrativo de adopción, esta se puede hacer en la Oficina para Adopciones (OPA), en el primer nivel de la Torre PGR, situada en el Centro de Gobierno de la ciudad capital de San Salvador, o en cualquiera de las Procuradurías Auxiliares del Interior de la República dando como segundo paso la activación de un equipo multidisciplinario que cuenta con investigador, trabajadora social, psicólogo y jurídico que se encarga de analizar la idoneidad de los aplicantes, realizando estudios técnicos que luego son presentados en los procesos judiciales para que la adopción pueda ser decretada por un juez competente en la materia.
El salvador siendo firmante de tratados y convenios internacionales en materia de adopción facilita la adopción a padres extranjeros que quieran adoptar a niños, niñas y adolescentes salvadoreños siempre que cumpla con los requisitos que indican tanto la legislación salvadoreña como el país de residencia de los adoptantes.
Todo esto con el único fin que es proteger el interés superior de los niños, niñas y a adolescentes que carecen de la protección parental.
Introducción:
El estado tiene como deber primordial proteger a sus gobernados; y con mayor razón cuando se refiere a menores de edad que carecen de la protección parental, ya sea por orfandad, abandono o porque quienes la ejerzan no estén aptos para garantizar el interés superior del infante o adolescente; en estos casos el estado se responsabiliza de resguardar y proteger el interés superior de estos niños, niñas y adolescentes.
Primero, con la creación de casas hogares u hogares de resguardo donde los estos niños se les cubren las necesidades básicas y fundamentales así como también se vela por la protección de sus derechos personalísimos.
Por otra parte por medio de la Oficina Para Adopciones, que está bajo la coordinación de la Procuraduría General de la Republica, que se dedica a procesar todas las solicitudes de adopción, todo esto con el fin de encontrar padres sustitutos para garantizar el desarrollo psicológico, físico y emocional del niño, niña o adolescente.
Por medio de las regulaciones en el Código de Familia y Leyes Especiales se establecen los criterios generales de los requisitos para la selección de los adoptantes idóneos con el fin de garantizar la protección familiar y social, además el estado se hace apoyar de las instituciones como el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA), creadas para que velen por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, además comprometiéndose a la regulación internacional por medio de los tratados y convenciones relacionados en la materia para facilitar el proceso de adopción en el ámbito internacional, pero manteniendo la rigurosidad del proceso de selección de adoptantes idóneos para los adoptados.
Todo esto se hace con el fin de primero: garantizar la institución de protección familiar del adoptado; segundo; velar por el interés superior de los niños, niñas y adolescente y tercero; evitar que los niños, niñas y adolescentes que carecen de protección parental sean presa fácil de la trata de personas, el tráfico y venta de menores en el ámbito internacional y por último para garantizar la idoneidad y que los adoptantes tengan las aptitudes psicológicas, sociales, familiares y económicas para asumir el control parental del adoptado.
1. Filiación Adoptiva: Concepto, finalidad y generalidad; Requisitos
Según el art. 167 de código de familia salvadoreño, la adopción es aquella por el cual el adoptado, para todo su efecto, pasa a formar parte de la familia de los adoptantes, como hijo de estos y se desvincula en forma total de su familia biológica respecto de la cual ya no le corresponderán derechos ni deberes.
La adopción es una institución de protección familiar y social, especialmente establecida en interés superior del menor, para dotarlo de una familia que asegure su bienestar y desarrollo integral.
Como es sabido, el estado es el encargado de los derechos personalismos de los gobernados, cuando un infante carece de la protección paternal, ya sea por la falta de familia en el caso de los huérfanos o de los que por diferentes razones no pueden ser criados por sus padres biológicos, el estado interviene para poder asegurar la institución de la protección familiar.
Cuando se habla de asegurar la institución de protección familiar se refiere a aseverar que los nuevos padres están capacitados no solo económica, sino también psicológicamente para la crianza de los infantes, es por ello que el Código de Familia solamente faculta al Procurador General de la Republica y sus afiliados a autorizar la adopción de un menor en El Salvador.
Para este fin se creó La Oficina para Adopciones (OPA), por medio de la ley orgánica de la Procuraduría General de la Republica (PGR) el 3 de diciembre de 2008, y publicada en el Diario Oficial de fecha 22 de Diciembre del mismo año. Vigente desde el 31 de diciembre de dicho año.
De conformidad a lo establecido en el artículo 51 de dicha normativa, la OPA está a cargo de un coordinador bajo la dependencia del procurador adjunto de familia, la cual tiene como función tramitar y resolver administrativamente las solicitudes de autorización de adopciones de niños y adolescentes, garantizando el interés superior del adoptado, respetando sus derechos fundamentales.
La OPA es la encargada de llevar a cabo:
El proceso de calificación de idoneidad de las familias que desean adoptar a un niño o niña, basada en los requisitos que parra efecto se han establecido por la legislación nacional e internacional , vigente en el país sobre la materia.
Promover los procesos judiciales correspondientes para definir la situación jurídica para la adoptabilidad de los niños, niñas y adolescentes.
Localización geográfica y orientada dirigida a las madres biológicas de los menores sujetos de adopción, sobre los efectos jurídicos del otorgamiento de su consentimiento para que estos sean adoptados.
Asesoramiento legal sobre la adopción de niños, niñas y adolescentes.
Para garantizar que este proceso cumpla con lo establecido por la ley y buscando garantizar el interés superior del adoptado, la OPA cuenta con un equipo multidisciplinario, cada cual en su rama, para que intervengan en la etapa administrativa del Proceso, por medio de la elaboración de dictámenes legales, socio-familiares y psicológicos sobre la idoneidad de la familia adoptante; dichos dictámenes son revisados, analizados y, en su caso, observador por parte de la Coordinación de la Oficina, quien somete a consideración, tanto del Señor Procurador General de la Republica y como del Señor Presidente del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, 2009).
Una vez efectuada esa calificación de idoneidad por parte de la Procuraduría General de la Republica e ISNA, para el caso de las familias extranjeras, estas quedan en espera de su asignación a un menor, sujeto de adopción, por parte del Comité Institucional de Asignación de Familias Adoptivas a Menores Sujetos de Adopción (Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, 2009).
Estos niños son puestos a disposición del Señor Procurador General de la República, por parte del ISNA que es la institución que declara los menores sujetos de adopción.
Los requisitos para todo adoptante lo asevera el Código de Familia en el art. 171;
Ser legalmente capaz;
Ser mayor de veinticinco años de edad; excepto para los cónyuges que tengan más de cinco años de casados;
Poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud que evidencien aptitudes y disposición para asumir la responsabilidad parental.
El adoptante debe ser por lo menos quince años mayor que el adoptado, en el caso de la adopción conjunta se tomará como referencia la edad del cónyuge de menor edad excepto cuando la adopción se trate de la adopción del hijo de uno de los cónyuges.
Para la adopción de un menor es necesario el consentimiento expreso de los padres cuya autoridad parental se encuentren sometidos, cuando la autoridad parental sea ejercida por un menor de edad deberá ser prestada por ellos con el asentimiento de su representante legal, o en su defecto por con la autorización de Procurador General de la República, así mismo cuando se trate de adopción de personas bajo tutela o de menores huérfanos de padre y madre, abandonados, o de filiación desconocida o con hijos de padres cuyo paradero es ignorado.
En el caso de niños o niñas mayores de doce años deberán también manifestar su conformidad con la adopción, aun en el caso que cumpliera la edad indicada durante el curso del proceso (Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2000).
Una vez firme la resolución que decreta la adopción, el consentimiento y la conformidad son irrevocables, pero antes de ello la retractación por causas justificadas apreciadas por el juez. Art. 174 del código de familia.
El artículo 175 del código de familia establece que no se opone a la adopción aunque el adoptante tenga hijos y además regula que se podrá decretar varias adopciones, mediante procesos separados y sucesivos, no obstante cuando se pretenda adoptar dos o más hermanos, las adopciones podrán seguir un solo trámite.
En los casos que el adoptante sea el tutor, no podrá adoptar a su pupilo hasta que no hayan sido aprobadas judicialmente las cuentas de su administración y pagado el saldo que resulte en su contra.
Una vez se queda firme la sentencia que decreta la adopción esta es irrevocable.
2. El Marco Regulatorio y las Garantías de los Derechos de Los Adoptados.
2.1. Función General De Acuerdo A La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La Republica
De conformidad al artículo 50 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Oficina Para Adopciones estará a cargo de un Coordinador bajo la dependencia del Procurador Adjunto de Familia, la cual tendrá como objetivo tramitar y resolver administrativamente las solicitudes de autorización de adopciones de niños, niñas y adolescentes, garantizando el interés superior de la niñez y respetando sus derechos fundamentales
2.1.2 Principios Jurídicos Que Rigen El Funcionamiento De La Oficina Para Adopciones
El interés superior del niño, niña y adolescente.
La adopción como medida de protección definitiva para el beneficio del niño, niña, adolescente, integrándoles a una familia.
La garantía especial de la adopción: Toda adopción debe ser autorizada y decretada por las autoridades competentes.
La cooperación y comunicación entre las instituciones que conforman la autoridad central.
El consentimiento informado para la adopción.
La subsidiariedad de la adopción internacional; y
La celeridad en los procedimientos de adopción.
3. Tratados internacionales en materia de adopción.
3.1. Convenio Relativo A La Protección Del Niño Y A La Cooperación En Materia De Adopción Internacional
El Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional establece salvaguardas para asegurar que la adopción internacional tenga lugar en consideración al interés superior del niño y al respecto a sus derechos fundamentales.
El Convenio de la Haya de 1993 reconoce que la adopción internacional puede presentar la ventaja de dar una familia permanente a un niño que no puede encontrar una familia adecuada en su estado de origen. En aplicación del miso es necesario que sean examinadas primeramente las posibilidades de colocación del niño en su estado de origen (Rodríguez, 1993).
El Convenio de la Haya de 1993 instaura un sistema de cooperación entre las autoridades de los países de origen y de recepción, creado para asegurar que la adopción internacional tenga lugar en condiciones que ayuden a garantizar las mejores prácticas para la adopción y la eliminación de abusos. Las salvaguardas establecidas por el Convenio tiene el objetivo de prevenir la sustracción, la venta o el tráfico de niños.
El Convenio garantiza el reconocimiento en los estados contratantes de las adopciones hechas en conformidad con el mismo.
3.2. Convención sobre la protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional.
La presente convención tiene como objeto establecer disposiciones comunes que sirvan como garantías para que las adopciones internacionales se den en consideración al interés superior del niño y al respeto a los derechos fundamentales que el derecho internacional le reconoce, evitando así la sustracción venta o tráfico de niños.
4. Mitos y Realidades de la Adopción de niños y niñas.
Al momento de tomar la decisión los adoptantes no solo piensan en el proceso burocrático legal por el que deben pasar, también se encuentra una serie de mitos que suelen poner en duda a los adoptantes antes de siquiera presentar la solicitud de adopción.
Mito: Todos los niños adoptados requieren de atención especial
Realidad: Si bien es cierto, un porcentaje mínimo de los niños sujetos a adopción puedan requerir cuidados especiales debido a su estado de salud físico o psicológico, no son todos, pero estos tratamientos suelen iniciarse desde que están en la casa hogar, en cuanto a la terapia psicológica es aplicada a todos los niños y en algunos casos a los padres adoptivos, no por el hecho que tengan problemas psicológicos, sino para facilitar que la integración social-familiar sea mucho más rápida.
Mito: Los hijos adoptados suelen ser más problemáticos que los hijos biológicos debido a que han sufrido muchos traumas y el rechazo de la sociedad.
Realidad: En algunos casos algunos niños sujetos a adopción pueden presentar cuadros de ansiedad o de comportamiento estos son muy fácilmente tratados y la integración a una nueva familia que les trate con mucho afecto y amor suele ser el antídoto perfecto hacia cualquier trauma que ellos pudieran presentar, todo en familia se supera mucho más fácil.
Mito: Los niños adoptados pueden presentar tendencias a ser criminales o pueden ser violentos debido a que pueden haber heredado este tipo de genes su familia biológica.
Realidad: Los seres humanos no somos un producto que ya “echo”, es decir no venimos programados genéticamente para ser o hacer algo en específicos, todo eso depende del nuestro desarrollo tanto en la niñez como en la adolescencia. La actitud de sus padres frente a sus hijos (biológicos o adoptivos) es la fuente de desarrollo afectivo; unos padres sobreprotectores crearan hijos dependientes y que no podrán valerse solos antes ciertas situaciones de la vida.
Pero si enseñados a nuestros hijos buenos hábitos, responsabilidades y respeto, sin duda tendremos unos hijos que serán entes productivos para la sociedad.
Mito: Adoptar a un hijo puede ser un proceso largo muy costoso
Realidad: Una vez verificada la viabilidad de la adopción, es decir que el adoptante cumpla con los requisitos, un proceso de adopción en El Salvador puede tardar en promedio un año y el costo podría estar en promedio de unos dos mil dólares, todo depende de los honorarios del abogado.
Mito: En El Salvador solamente pueden adoptar las personas casadas y que ya tienen una familia estable.
Realidad: La legislación salvadoreña permite la adopción individual y esta puede ser ejercida por un padre o madre soltera, siempre y cuando cumpla con los requisitos especiales que la ley manda.
Mito: Los padres de hijos adoptados corren el riesgo que cuando los niños se enteren que no son sus verdaderos padres huyan a buscar a sus padres biológicos.
Realidad: No, eso solamente se ven en las telenovelas, por lo general algunos padres prefieren hacerle saber a sus hijos que son adoptados, pero a la vez que son hijos deseados y aunque en algunos casos algunos hijos adoptivos tienen el deseo de conocer a sus padres biológicos, estos no pierden el amor de padres a hijos con sus padres adoptivos ya que este no es un lazo afectivo que se puede romper de una noche a la mañana debido a que es un sentimiento que se va forjando con el tiempo
Mito: El padre puede ir a la casa hogar para elegir a que huérfano adoptar.
Realidad: Los niños son puestos a disposición del Señor Procurador General de la República, por parte del ISNA que es la institución que declara los menores sujetos de adopción y son estos mismos quienes asignan al menor a su nueva familia, claro que esa selección no se hace al azar, se hace siguiendo los parámetros de los resultados de los estudios técnicos del equipo multidisciplinario.
5. La Experiencia del ISNA bajo la sombra de la LEPINA
Entrevista a María Concepción Escobar Ayala
Licda. En Trabajo Social
Técnico del programa de Primera Infancia ISNA
Con el objetivo de recabar información más acertada acerca del proceso de adopción en El Salvador se programa cita para entrevista con la Técnico del Programa de Primera Infancia del ISNA.
Fidel Amaya: ¿Cómo se lleva a cabo el proceso de adopción acá en El Salvador?
Licda. Concepción Escobar: El proceso de adopción ahora lo lleva la OPA, esta es la Oficina para la adopción que tiene la Procuraduría [General de la Republica], esta nació en el 2008 con la LEPINA [Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia] y esto vino a modificar todo el sistema orgánico que tenía el ISNA con respecto a las adopciones de niños y adolescentes.
Fidel Amaya: ¿Es decir que ahora el ISNA ya no se involucra en el proceso de adopción?
Licda. Concepción Escobar: si, aún tenemos mucho que ver en la adopción pero ha cambiado mucho. Por ejemplo antes de entrar en vigencia la LEPINA el ISNA podemos decir que era juez y partes en el proceso de adopción. La sección de adopción del ISNA recibía la solicitud de adopción, también hacia los estudios técnicos con el equipo multidisciplinario, decidía la si el aplicante a adoptar estaba apto para hacerlo, asignaba al adoptado, prácticamente todo el proceso lo hacia el ISNA.
Fidel Amaya: ¿Qué ha cambiado ahora que tenemos la LEPINA?
Licda. Concepción Escobar: ahora todo es diferente, el ISNA solamente tiene los albergues donde están los niños y adolescentes que no tienen familia, ya sea porque son huérfanos o porque se desconoce el paradero de sus padres biológicos y que además no tienen familia que se pueda hacer cargo de ellos, si todo esto ha cambiado la LEPINA, antes los albergues estaban llenos de niños, niñas y adolescentes ahora se han reducido los albergues y también la cantidad de jóvenes y niños.
Es que la LEPINA establece que la adopción es el último recurso que se utiliza para la institución familiar del niño o la niña.
Fidel Amaya: ¿A qué se debe esa reducción de albergues y de niños en las casas hogares?
Licda. Concepción Escobar: como la ley LEPINA establece que el mejor lugar y donde debe estar el niño es con sus padres y debido a eso cuando entro en vigor la ley el ISNA tuvo que buscar a los padres de los niños de las casas hogares y entregarlos a la familia
Fidel Amaya: Pero, y en el caso que los padres no fueran aptos para entregarles la autoridad parental o que ellos por A o B motivo hayan perdido la autoridad parental de menor, ¿Cómo se hace?
Licda. Concepción Escobar: En algunos casos cuando los padres esta aptos para ejercer la autoridad parental, pero no querían hacerse cargo de sus hijos, se les obliga, pues para eso fue creada la ley y el ISNA le da seguimiento a esos casos por medio de la trabajadora social, para que el entorno del niño en su hogar sea el adecuado, y que se le esté dando el cuidado y la educación adecuada y pues cuando ninguno de los padres está apto para ejercer la autoridad parental se busca a la familia del menor, es decir, hermanos mayores, abuelos o tíos y se evalúan y se define quien de ellos está apto para tomar la responsabilidad.
Debido todo esto es que la cantidad de niños en los albergues o casas hogares se redujo.
Fidel Amaya: ¿Cuándo el ISNA se encargaba de los procesos de adopción cuanto tiempo tomaba el proceso, desde el inicio hasta que el adoptado era entregado a sus padres adoptivos?
Licda. Concepción Escobar: el en promedio toma un año, pero en casos más complejos hasta tres años.
Fidel Amaya: ¿se daban adopciones a extranjeros?
Licda. Concepción Escobar: si, bastantes, a veces en un solo día preparábamos hasta treinta niños que estaban listos para ser entregados a sus nuevas familias, la mayoría de ellos para España.
Fidel Amaya: ¿Cuándo dan en adopción a un niño o niña, el ISNA le da seguimiento a la adaptación del menor en la nueva familia?
Licda. Concepción Escobar: si, depende el caso se le puede dar seguimiento hasta por un año, y en algunos casos que se les ha tenido que retirar la autoridad parental del adoptado a los padres ya sea porque se ha logrado detectar maltrato o descuido por parte de los padres adoptivos, no es muy común, pero si se han dado algunos casos.
Fidel Amaya: en el caso de las adopciones por parte de extranjeros ¿Cómo se les da seguimiento?
Licda. Concepción Escobar: en ese caso, como es requisito que una entidad estatal del país de los adoptantes intervenga en la adopción, son ellos los que le dan seguimiento, sin embargo, los padres adoptivos y en algunos casos el adoptado no pierde contacto con las casas hogares o albergues, la mayoría regresa y trae ayuda para los jóvenes y niños que están acá.
Fidel Amaya: ¿Cuándo se lleva el proceso de adopción el adoptante puede ver o tener contacto con el adoptado, es el adoptante quien elige a cual niño adoptar?
Licda. Concepción Escobar: pues, los padres adoptantes no pueden elegir a que menor adoptar, eso lo decide el equipo multidisciplinario y pues como los adoptantes no saben quién será su hijo adoptivo no pueden tener contacto con él o ella, claro ellos pueden hacer una visita a la casa hogar y una vez autorizada ellos pueden convivir con todos los menores del albergue, pero hasta ahí.
Fidel Amaya: de las adopciones que se han dado en años anteriores ¿ha podido tener contacto con la familia o el niño o niña adoptada?
Licda. Concepción Escobar: si, con varios de ellos, ya algunos de ellos son unos profesionales, hace poco vi a una pareja de gemelas, ya están grandes y preciosas y las dos van a la universidad y mire que da gusto ver cómo les cambia la vida a estos niño
6. Valoraciones finales.
Que el salvador tenga un proceso judicial claro y a la vez riguroso de adopción garantiza la institucionalidad familiar de los menores de edad sujetos a adopción, no solo garantizándole la protección parental, sino también mejorando su calidad de vida psicológica, social, educativa.
Se ve con buenos ojos que el salvador sea firmante y ratificante de convenios multilaterales en la materia de la protección de lo niño, niñas y adolescentes, así como también en los de materia de adopción que buscan ampliar las posibilidades del mejoramiento de vida no solo en el área local/ nacional sino que también en el ámbito internacional porque facilitan el proceso judicial de adopción internacionalmente pero a la vez instituciones internacionales son garantes de los derechos de los adoptados.
Referencias bibliográficas
Comisión Coordinadora del Sector de Justicia. (2009). Ley de protección integral de la niñez y adolescencia (1°ed). San Salvador, El Slavador: Comisión Coordinadora del Sector Justicia (UTE).
Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Ed.). (2000). Situación de los derechos de la niñez y adolescencia salvadoreña. San Salvador: UNICEF.
Rodríguez, A. B. (1993). XVII SESION DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (10 a 29 de mayo de 1993). Revista Española de Derecho Internacional, 45(2), 647–661.
Vasquez Lopez, L. (s. f.). Estudio del Código de Familia Salvadoreña. San salvador, El salvador: Editorial Lis.